Con el fin de hacer efectivo el principio constitucional de igualdad, la Universidad como espacio de educación superior, deberá adoptar medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho, respecto de los hombres, la Universidad deberá de integrar, de forma activa, la adopción y ejecución de disposiciones normativas.
La propuesta de igualdad en la universidad debe abarcar cuatro temas fundamentales: la estructra y órganos de poder paritarios en la universidad, planes y programas para la igualdad, transmisión de una imagen no esteriotipada de las mujeres, y creación de marcos educativos e investigadores para la igualdad.
Entre las carencias que destacan en el marco universitario es la falta de mujeres en todos los órganos de dirección y decisión de la Universidad, paro lo cual se deberá articular mediadas de discriminación positiva (se entenderá por representación o composición equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo ni superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento). El nombramiento de vicerrectores deberá realizarse con criterios paritarios de participación. La composición del Consejo de Gobierno como el Consejo Social de la Universidad responderá al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres. En ambos se velará por el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia
Los tribunales y órganos de selección del personal de la Universidad responderán al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres. La aprobación de convocatorias de pruebas selectivas deberá acompañarse de un informe de impacto de género. La participación equilibrada de mujeres y hombres regirá siempre la toma de decisiones. Deberá regir el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres en los todos los nombramientos y todas las designaciones de cargos que les correspondan.
Todos los Órganos y Departamentos de la Universidad remitirán, información relativa a la aplicación efectiva en cada uno de ellos del principio de igualdad entre mujeres y hombres, con especificación, mediante la desagregación por sexo de los datos, de la distribución de su plantilla, titulación, promoción.
Inclusión, en los contratos de la universidad, entre sus condiciones de ejecución medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, conforme a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. Las políticas de empleo de la Universidad tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres: Todas las pruebas de acceso contemplarán el estudio y la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la función pública. La Universidad impartirá cursos de formación sobre la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y sobre prevención de la violencia de género, que se dirigirán a todo su personal.
La Universidad deberá establecer disposiciones normativas que abarquen diversos contextos para tratar de establecer una igualdad real. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, asunción de toda la legislación laboral vigente de ayuda y promoción a la mujer trabajadora, como convenios colectivos a así como la ley de igualdad, el estatuto de los trabajadores, para que todo ello favorezca y proteja las desigualdades derivadas del ámbito laboral, como espacio diferencial y segregador para la mujer.
Aprobación de un Planes y programas estratégicos de Igualdad de Oportunidades que incluirá medidas para alcanzar la igualdad. Como remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso a las distintos estadios profesionales en la carrera universitaria y del PAS. Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional. Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional. Promover la composición equilibrada entre mujeres y hombres de los órganos de selección y valoración. Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo. Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus
respectivos ámbitos de actuación. La Universidad , través de sus distintos órganos de contratación, establecerá condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres
La Universidad deberá elaborar un Plan de igualdad, en la forma que se determine en la legislación labora, que deberá ser asimismo previa negociación o consulta, en su caso, con los representantes legales de los trabajadores. Se establecerá un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la universidad la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
La Universidad deberá participar en el distintivo de Empresas modelo en la obtención de la igualdad entre mujeres y hombres, creado por el Ministerio de Trabajo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades entre los trabajadores en el seno de
la empresa, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios.
La universidad velará por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverán el conocimiento científico con el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Adoptar, mediante la autorregulación, códigos de conducta tendentes a transmitir el contenido del principio de igualdad y la paridad, así mismo la Universidad velará por el respeto del principio de igualdad entre mujeres y hombres. La Universidad deberá colaborar con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y a erradicar la violencia de género. La Universidad deberá tratar de fomentar la relación con asociaciones y grupos de mujeres para identificar sus necesidades e intereses y participar de forma conjunta en actividades de promoción de la igualdad. La implantación de un lenguaje no sexista en todo el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales.
La Universidad participará en la creación de un Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo tanto en su personal como en el alumnado, e instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres. La identificación de los responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia.
La Universidad ofrecerá sus datos y estadísticas desagregados por sexo, considerando, si ello conviniere, otras variables relacionadas con el sexo. La obtención y el tratamiento desagregado por sexo, siempre que sea posible, de los datos contenidos en registros, encuestas, estadísticas u otros sistemas de información. También la especificación, mediante la desagregación por sexo de los datos, de la distribución de su plantilla, grupo de titulación, nivel de complemento de destino y retribuciones promediadas de su personal.
El sistema educativo de la Universidad incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
Se deberán fomentar tanto la enseñanza como la investigación científica sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres. La inclusión de la perspectiva de género en las actuaciones formativas. Asimismo, se elaborarán informes o estudios, facilitará la colaboración institucional y recomendará propuestas de actuación en materia de sexismos o discriminación
La inclusión, en los planes de estudio que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres. La creación de postgrados específicos, en el contexto de distintas especialidades científicas. La realización de estudios e investigaciones especializadas en la materia. El fomento de la investigación científica en distintos campos científicos atendiendo a las diferencias entre mujeres y hombres